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A no olvidarse de los impuestos

1 de julio de 2022

Es importante manejar el éxito de los buenos resultados económicos de este ejercicio, y capitalizar los beneficios fiscales que ofrecen, por ejemplo, los proyectos de inversión

Cr. Guillermo Moller
Docente de Tributaria en UdelaR y UM;
socio de AMG Servicios Profesionales *

Para la agricultura y ganadería el ejercicio 2021-22 ha sido para encuadrar. Los cultivos de invierno y verano alcanzaron rindes y precios excelentes; y la ganadería también logró precios históricos, que han acompañado durante todo el ejercicio. 

Sin dudas, en la gran mayoría de los casos este será un ejercicio con un resultado económico altamente positivo, que permitirá acomodar las finanzas y los balances de zafras pasadas, que han castigado al productor. Además, brindará –a los más prolijos– la posibilidad de acumular reservas para los próximos ejercicios. Como se sabe en el sector, ya sea por condiciones climáticas o de precios, vendrán de ejercicios malos en algún momento.[um_loggedin]  

El productor agropecuario está acostumbrado a realizar planificaciones en su esfera productiva, como por ejemplo, cuando se enfrenta a un pronóstico de año Niña y está proyectando los cultivos de verano. En ese caso toma medidas agronómicas preventivas y paliativas ante la posibilidad de escasez de lluvias y minimizar el impacto de una probable sequía. 

Para el caso de los impuestos y el inminente cierre de ejercicio económico al 30 de junio de 2022, es necesario planificar de la misma forma.  Porque cabe la posibilidad de que se presente la necesidad de tomar medidas preventivas o paliativas en caso de que se logre un muy buen resultado económico, para minimizar el impacto fiscal en la empresa.

Un muy buen resultado económico es altamente positivo y deseable en la vida de cualquier empresa, y eso luego repercute en todos los integrantes de la cadena, como proveedores de insumos, transportistas, exportadores y comercios del interior. Sin embargo, esa alta rentabilidad también da lugar a la eventualidad de tributar un alto impuesto a las ganancias. 

Esta carga fiscal, la cual en su sano juicio toda persona física o jurídica querría minimizar dentro de las posibilidades legales existentes, es por la que el productor agropecuario en este escenario debería preocuparse y planificar el cierre de ejercicio. 

Al igual que lo hace desde el punto de vista agronómico, debería tomar medidas financieras, económicas y hasta productivas para intentar minimizar su impacto.

Estas decisiones dependen de la situación particular de cada empresa, sin embargo, muchas de ellas se repiten y son aplicables en la mayoría de los casos. 

Proyectos de inversión

La herramienta que tiene un mayor impacto en Uruguay para la reducción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) son los proyectos de inversión.

¿Los proyectos de inversión son un dolor de cabeza o una herramienta que permite reducir impuestos? El marco de incentivos tributarios por inversiones en Uruguay dado por la Ley 16.906 de 20 de enero de 1998, en especial el establecido en el Capítulo III, otorga beneficios fiscales a proyectos de inversión declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. 

La reglamentación de dicho capítulo actualmente está dada por el decreto 268 del 30 de setiembre de 2020, que modificó mecanismos de aplicación que ya habían sido establecidos desde el año 2007 en adelante, adaptándolos a la situación de pandemia y necesidad de reactivación que tenía el país al momento de emitir este nuevo decreto reglamentario.

Los proyectos de inversión han tenido una amplísima aceptación por parte de los empresarios e inversores en Uruguay, en todos los sectores de actividad. Tal es así que, como ejemplo, en 2019 se aprobaron proyectos por US$ 1.060 millones (ya descontada la inversión de UPM 2); en 2020 fueron por US$ 475 millones (primer año en de la pandemia); en 2021 por US$ 534 millones (segundo año de la pandemia); y en los primeros tres meses del 2022 ya van aprobados proyectos de inversión por US$ 170 millones.

Con estos proyectos se logra principalmente, entre otros beneficios fiscales, la exoneración del IRAE como porcentaje de la inversión comprometida en el proyecto presentado. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), efectúa un análisis de los proyectos a la luz de una matriz de indicadores, en virtud de la que otorga estos beneficios.

¿Quiénes pueden acceder y qué inversiones pueden incluirse? Todos los contribuyentes de IRAE, incluso los de IRAE ficto; no así los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).

En términos generales, todas las inversiones en bienes muebles corporales destinadas a la actividad de la empresa, que integren el activo fijo, son elegibles para la obtención de beneficios fiscales. 

Son elegibles, por ejemplo, las inversiones en maquinaría, vehículos utilitarios hasta US$ 30.000 valor CIF; en obra civil (construcción de bienes inmuebles, galpones, celdas y demás), no así la compra de inmuebles (compra de campos).

Para reducir los impuestos de este ejercicio es clave y necesario ingresar el proyecto de inversión antes del cierre del 30 de junio de 2022, y se considerarán como inversiones elegibles aquellas realizadas a partir del inicio del ejercicio 1° de julio de 2021 y hasta las facturadas y realizadas a fines de octubre de 2022 (fecha de presentación de la declaración jurada de impuestos anuales 2021-22).

¿Qué indicadores puedo comprometer en el agro? En términos simplificados y resumidos, el sector agropecuario básicamente debería sumar puntaje en alguno de los siguientes indicadores: generación de empleo; descentralización; inversión en tecnologías limpias; e inversión en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). 

Y un indicador sectorial entre: inversión en adaptación al cambio climático; certificaciones de calidad; encalados de suelos; mejora de la empleabilidad del personal; contribución a las exportaciones; e inversión en energías renovables.  

Los más utilizados en el agro han sido la adaptación al cambio climático y tecnologías limpias, a través del manejo y gestión del agua (proyectos de riego, tanques, represas, pozos); aumento de exportaciones indirectas comprometiendo una mayor producción de determinados granos o carne; descentralización; maquinaria con un uso más eficiente y menos contaminante de insumos; montes de abrigo; alambrados; y aumento de empleo.

¿Qué beneficios obtengo? El principal es una exoneración de IRAE, determinada como un porcentaje de las inversiones elegibles. Como mínimo se obtiene un 30% de la inversión como exoneración de IRAE para utilizar en un plazo mínimo de cuatro ejercicios. Desde ese valor se puede aumentar hasta porcentajes muy altos, dependiendo la formulación y los indicadores comprometidos en el proyecto.

Otros instrumentos 

Existen otros instrumentos fiscales para minimizar el impacto del IRAE en las empresas agropecuarias. A aquellas empresas que tuvieron una facturación bruta menor a aproximadamente US$ 1,2 millones en el ejercicio anterior se les permite descontar 40% o 60% de determinadas inversiones como gasto en el presente ejercicio, si se realizan antes del 30 de junio de 2022.

Dichas inversiones pueden ser en: maquinaria agrícola, en mejoras fijas (pozos, represas, tajamares, tanques australianos, bombas, balanzas, entre otras); en camiones, remolques, zorras; y en fertilizantes fosfatados para praderas permanentes.

Asimismo, las inversiones en alambrados, implantación de praderas permanentes, bosques protectores, construcción de tajamares, tanques, pozos, bombas, molinos, bebederos, si bien son un activo, una inversión, a los efectos de los impuestos se permiten considerar como gasto completamente en el ejercicio en que se realizan. Por lo tanto, si se realizan antes del 30 de junio también se podrán considerar como pérdida y reducir la ganancia fiscal para el IRAE.

En el caso de los cultivos de invierno, por más que estén en pleno proceso de desarrollo al cierre del ejercicio, todo lo que se logre avanzar antes del 30 de junio de 2022 se considera como gasto y, por lo tanto, reduce el IRAE actual. 

Es decir que, todo lo que se pueda adelantar en la siembra, fertilización y aplicaciones en los cultivos de trigo, cebada, colza y otros, permitirá reducir la carga fiscal correspondiente al ejercicio 2021-22, a pesar de que esos cultivos se cosecharán en el correr del ejercicio 2022-23.

* El autor es contador público de la Universidad de la República (UdelaR). Máster en Contabilidad y Finanzas de la UVA en España. Máster en Tributación por la UdelaR. Socio en AMG Servicios Profesionales, un estudio profesional radicado en Soriano y Montevideo. Docente de la Facultad de Ciencias Económicas en la Cátedra de Tributaria desde 2009. Y docente en el Posgrado de Tributaria de la Universidad de Montevideo.  [/um_loggedin]

Nota de Revista Verde N°101

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