Agricultura

Agroquímicos: Proyecto de ley prevé declarar de interés las “prácticas fitosanitarias” 

7 de julio de 2026

Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Senadores el 5 de mayo propone un nuevo marco regulatorio para el uso de productos fitosanitarios en Uruguay. La iniciativa declara de interés general la “promoción de prácticas fitosanitarias innovadoras”, tanto en sistemas convencionales como agroecológicos, y establece por primera vez la obligatoriedad de registrar todas las aplicaciones de fitosanitarios en un sistema centralizado.

El artículo 1° declara de interés general la “promoción de prácticas fitosanitarias innovadoras, orientadas a un manejo integrado y sustentable de plagas, enfermedades y malezas”. El texto pone énfasis en la utilización de Buenas Prácticas Agrícolas, privilegiando el uso de productos fitosanitarios de base biológica –bioplaguicidas– y otras técnicas de control biológico, así como productos de baja ecotoxicidad.

El objetivo declarado es “asegurar la protección de la salud humana y el ambiente, sin perturbar a los reguladores naturales de las plagas, enfermedades y malezas ni al resto del ecosistema”.

El artículo 2° define a las Buenas Prácticas Agrícolas como el conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a la protección de la higiene, la salud humana y el ambiente, mediante métodos ecológicamente seguros, higiénicamente aceptables y económicamente factibles.

En el derecho uruguayo, la declaración de interés general es una técnica legislativa habitual, que no genera por sí sola obligaciones, ni beneficios automáticos. Se trata de un concepto jurídico que funciona como fundamento político, que legitima la acción posterior del Estado sobre esa materia.

El artículo 3° extiende ese principio a “toda actividad agrícola” destinada a la producción de alimentos, exigiendo que las prácticas fitosanitarias propendan a garantizar la inocuidad, la mitigación de riesgos laborales, la sostenibilidad económica y la trazabilidad de los procesos productivos.

Reducción y políticas activas.

El artículo 4° establece que el Estado promoverá la reducción del uso reiterado o excesivo de plaguicidas que no responda a una afectación real de plagas, enfermedades o malezas sobre los cultivos. La norma no prohíbe el uso de fitosanitarios, sino que apunta a desalentar aplicaciones que excedan lo que la situación sanitaria del cultivo justifica.

Para llevar adelante ese objetivo, el artículo 5° dispone que se deberán potenciar o implementar políticas activas interinstitucionales, con aportes e interacciones entre agentes sociales y de la producción. Estas políticas se apoyarán en cuatro ejes: capacitación, comunicación, contralor y sanción, todos ellos sustentados en la educación, la investigación, la difusión y la formación de recursos humanos específicos en la materia.

Registro obligatorio y monitoreo.

El artículo 11° establece que las personas físicas o jurídicas que realicen, para sí o para terceros, aplicaciones terrestres o aéreas de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos deben registrarlas dentro de los siete días corridos posteriores en el Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAFP), disponible en la página web de la Dirección General de Servicios Agrícolas, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme lo establezca la reglamentación.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los registros prevista en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, en la redacción dada por la Ley N° 18.996.

El artículo 13° suma a esa obligación un Sistema de Monitoreo de Residuos: solo podrán comercializarse productos agrícolas cuando a lo largo de toda la cadena de producción y distribución exista un sistema que garantice la inocuidad de los residuos de plaguicidas, tanto para consumidores como para manipuladores, en los términos que fije la reglamentación. La ley establece expresamente que la información generada por ese sistema de monitoreo será de acceso público, lo que habilita a organismos, prensa y consumidores a consultar los resultados.

Referencias internacionales y tolerancias.

Para el registro de productos fitosanitarios, el artículo 8° fija como referencias preferenciales las autorizaciones de ingredientes activos vigentes de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) o del Comité Permanente de Productos Fitosanitarios de la Unión Europea. Cualquier autorización no comprendida por esos organismos deberá estar debidamente justificada y otorgada con plazos de vigencia restringidos.

El artículo 9° condiciona el registro y uso de plaguicidas en cultivos de alimentos a la fijación, por la autoridad competente, de un límite máximo legal de residuos –la tolerancia– para cada alimento, tomando como valor de referencia el establecido por el Codex Alimentarius.

El artículo 10° exige, además, evidencia empírica de que cada sustancia incorporada presenta un beneficio claro para la producción vegetal, y no genera efectos adversos inaceptables sobre la salud humana, animal o el ambiente.

Reevaluación anual y estímulos fiscales.

El artículo 12° obliga a las autoridades competentes a reevaluar anualmente los plaguicidas registrados, considerando nuevos conocimientos disponibles, y a interrumpir la autorización de comercialización cuando corresponda. El texto fija como objetivo prioritario transitar hacia la reducción o eliminación de productos con altos niveles de toxicidad, favoreciendo la autorización de nuevas generaciones de moléculas menos dañinas y limitando las mezclas de ingredientes activos que puedan generar resistencia en plagas y afectar especies no perjudiciales.

Como contrapartida, el artículo 6° prevé que el Poder Ejecutivo incorpore el uso de productos fitosanitarios de origen biológico, otras técnicas de control biológico y las buenas prácticas fitosanitarias a los estímulos fiscales ya disponibles para las empresas.

Comisión con ocho representaciones.

El artículo 15° crea una Comisión Honoraria Especial de Implementación, Evaluación y Seguimiento, con el cometido de asesorar a las autoridades competentes, analizar la realidad nacional del uso de fitosanitarios, monitorear el cumplimiento de la legislación vigente y diseñar campañas educativas.

La integrarán dos representantes de los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, dos de Salud Pública, dos de Ambiente, uno de Trabajo y Seguridad Social, uno de la Universidad de la República, uno de la Universidad Tecnológica del Uruguay, uno del PIT-CNT y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la materia, uno de los cuales deberá pertenecer al sector productivo. La comisión será presidida por un representante del MGAP y funcionará en el ámbito de esa cartera.

El artículo 14° suma la obligación del Poder Ejecutivo de remitir a la Asamblea General un informe anual sobre las políticas diseñadas, implementadas y ejecutadas en cumplimiento de la ley. El artículo 16° fija un plazo de 120 días desde la promulgación para que el Poder Ejecutivo reglamente la norma.

Nota de revista Verde N° 129

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