Agricultura

Cambios en Imesi a fitosanitarios; “encarece” la producción y no provocará efecto disuasivo, según el presidente de ARU

1 de diciembre de 2025

La Ley de Presupuesto establece la aplicación del Impuesto Específico Interno (Imesi) a los productos fitosanitarios de las categorías 1 A y 1 B, conforme con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud y los criterios utilizados por la FAO.

“Conseguimos que el asesoramiento en el tema al Poder Ejecutivo esté a cargo de los ministerios de Ganadería y de Ambiente, no sólo el de Ambiente como estaba previsto, y después que el impuesto no podrá superar el 50% del valor del producto”, señaló el presidente de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), Rafael Ferber, en el programa Punto de Equilibrio por Carve y verdenews.com.uy.

Afirmó que de la manera que quedó redactado este artículo del Presupuesto es “menos malo de lo que era al principio, pero sigue siendo malo porque se le pone un impuesto y encarece toda la producción”.

El impuesto “lo único que va a hacer es recaudar, porque no tiene ningún efecto disuasorio”, considerando que “los productos se precisan” para la producción, sostuvo.

Ferber valoró que otro aspecto “bueno” es que el Imesi queda contemplado para los productos categoría 1 A y 1 B de la OMS y de los criterios  utilizados por FAO. “Antes de los cambios podrían incluirse todos los productos que el Poder Ejecutivo considerara” para ser pasibles del impuesto. A la vez, “no todos los productos de esa categoría tendrán el impuesto, sino que se irá fijando en cuáles se aplica”.

Este artículo seguramente “quedará vigente a partir del 1° de enero” de 2026 y serán los ministerios mencionados los que determinarán a qué productos y en qué porcentaje se aplica dicho impuesto, indicó.

Escuche a Rafael Ferber

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