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El productor tiene alternativas “importantes” para usar certificados de crédito; hay tope y plazo para gestionarlos

11 de noviembre de 2025

El productor o las empresa del agro que tributan por IRAE “no tienen Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas, porque la mayoría de sus ingresos están exonerados, salvo en casos puntuales donde pueden recuperar el IVA de sus compras”, dijo el director del estudio Terrasol, Juan Dalmás, en el programa Punto de Equilibrio en Carve y en verdenews.com.uy.

Señaló que “todas las compras que hagan en servicios de fertilización, siembra y cosecha, en combustibles, en compra de un vehículo y otros que están gravados con IVA, el productor lo podrá recuperar en certificados de crédito” el pago hecho de este impuesto.

Comentó que el productor que tributa por el Impuesto a las Rentas Económicas (IRAE) tiene varias alternativas para utilizar los certificados de crédito fiscal, que le permiten hacer frente a diferentes compromisos impositivos, como el pago del IRAE anual o los aportes al Banco de Previsión Social.

Ahora estos certificados de crédito pueden utilizarlo para el pago al proveedor, como el caso de la estación de servicio donde carga combustible, indicó.

Y aclaró que además el decreto 191/2025 del Poder Ejecutivo estableció la posibilidad para que el productor agropecuario puede usar estos certificados para pagarle a bancos, aseguradoras y entes descentralizados, como la UTE.

Un aspecto relevante a considerar es el relativo a los topes y del plazo de vigencia, acorde a lo previsto en la norma legal.

“El tope por productor agropecuario es de 2,5 millones de pesos” del crédito fiscal para hacer pagos de ese tipo con bancos y asegurados, y además “los productores tienen tiempo hasta el 28 de febrero de 2026 para pedir este tipo de certificado de crédito”, por eso “no hay que dormirse” para hacer la gestión correspondiente, explicó.

Escuche a Juan Dalmás

7 - 14:05