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Uruguay estableció las reglas de juego para las nuevas tecnologías del mejoramiento genético

13 de junio de 2024

Atento a una “nueva” generación de tecnologías que permiten realizar mejoramiento genético con “alta” precisión, el gobierno uruguayo, mediante un decreto fechado el 12 de marzo, estableció el mecanismo por el que se determinará si un producto u organismo obtenido a través de las llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento Genético o NBT (por su sigla en inglés, del extensivo New Breeding Techniques), se encuentra alcanzado o no por la regulación aplicable a los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Esas tecnologías comprenden a las aplicadas en vegetales, animales o microorganismos, y las disposiciones de esa normativa serán aplicables a productos u organismos derivados de las NBT vinculados exclusivamente a la producción agropecuaria, acuícola o forestal, así como en sus productos derivados.

Se ha “detectado la necesidad de establecer un mecanismo para el tratamiento de los productos derivados de las NBT, de forma de posibilitar avances a nivel científico y el desarrollo de inversiones en el sector productivo”, argumentó el Poder Ejecutivo, en el decreto.

Consideró que es “oportuno y necesario adoptar un mecanismo acorde y consistente con el conjunto del ordenamiento jurídico nacional”, acerca del tratamiento de los productos u organismos derivados de las NBT.

Grupo extenso y variado

En cuanto al proceso para el tratamiento de los casos a ser evaluados en este sentido, en el decreto se dispuso la creación de un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) que será integrado por “expertos en caracterización molecular”, que podrán provenir del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), del Ministerio de Ambiente (MA), del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA), del Instituto Nacional de Semillas (Inase), de la Universidad de la República (Udelar), del Instituto Pasteur Montevideo (IP-Montevideo), del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (Iibce).

También podrán participar representantes de otros organismos o instituciones versadas en la temática objeto del citado decreto, definidas de común acuerdo entre el MGAP y el MA, y esos expertos serán propuestos por las “máximas jerarquías” de los organismos o instituciones a las que pertenezcan.

Según lo previsto en la norma en cuestión, la participación será muy amplia, ya que prevé la posibilidad de que “en casos que así lo ameriten, por su complejidad o especificidad, podrá convocarse a expertos en la materia a participar del GTT en calidad de invitados, a cuyos efectos el grupo identificará a los expertos a invitar, quienes serán convocados por la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (Digebia) del MGAP, como parte de la coordinación del mismo.

Indica que de ser necesario, la integración de los expertos al grupo se materializará a través de la celebración de convenios de cooperación ya suscriptos o a suscribir con el MGAP y/o el MA.

Entre los cometidos de ese grupo técnico figuran el establecer los criterios y la información necesaria para indicar si un producto u organismo obtenido a través de las NBT, dentro del alcance del decreto, se encuentra alcanzado o no por la regulación aplicable a los OGM. La información necesaria quedará plasmada en el formulario correspondiente, señala.

Establece, entre las funciones, que el grupo se encargará de hacer el “análisis científico caso a caso” de los productos u organismos obtenidos o a obtenerse mediante las NBT, para determinar si se encuentran alcanzados o no por la regulación referida a los transgénicos.

Deberá elevar a la Digebia el informe conclusivo emanado del análisis practicado, en el que estará anexada la información analizada, que además incluirá informaciones sobre el cambio generado en el genoma y la característica asociada cuando esto haya sido requerido dentro de la información necesaria, dispone.

Aclara que “en caso de ausencia de unanimidad o consenso técnico en el informe, la divergencia se resolverá por mayoría”, y que “en caso de empate, el mismo deberá quedar reflejado en el informe conclusivo”. “En ambos casos, deberá dejarse una constancia de las opiniones discordantes, con su debida fundamentación”, indica.

Un paso “gigante”

En diálogo con VERDE la titular de la Digebia, Virginia Guardia, destacó el paso “importante” y el “hito histórico” de contar con “reglas de juego” en una normativa con “base científica”, que dé “oportunidad” a la técnica utilizada y poder “asumir o contener los riesgos”.

Respecto al grupo técnico, la jerarca dijo que será integrado por profesionales “idóneos”, y si bien “no se prevé una cantidad de personas”, se buscará que sea un “número razonable” de participantes. “No es que tengan que estar todos nombrados por otras instituciones para que arranque el grupo a trabajar”, afirmó. Y dejó en claro que el informe final de dicha instancia técnica “no será una autorización” en respuesta a la solicitud del eventual interesado. “Si equivale a un desarrollo o producto convencional no hay autorización que hacer”, enfatizó.

Mientras que en caso de tratarse de un producto transgénico deberá seguir el proceso legal y administrativo correspondiente que comprende el Sistema Nacional de Bioseguridad, con una serie de instancias técnicas y científicas para su evaluación, que tienen al Gabinete Nacional de Bioseguridad como máxima autoridad.

En cuanto a la calificación de los integrantes del grupo en cuestión, la Digebia será la oficina encargada de “verificar la idoneidad” de los expertos propuestos por los organismos e instituciones.

Para cumplir con ese punto, deberá remitirse a esa oficina el curriculum vitae de cada participante que acredite la experiencia y formación correspondiente. La conclusión de la Digebia respecto a la idoneidad de los expertos será comunicada a la Dirección de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Dinabise) del MA para su conocimiento, indica el decreto.

Establece que “transcurridos diez (10) días hábiles, de no haber recibido de la Dinabise observaciones a la conclusión de idoneidad, la Digebia comunicará la conclusión al organismo o institución a la que pertenezca el experto”.

Guardia se refirió también a la aplicación de las nuevas tecnologías en el mejoramiento genético de animales, para lo cual aludió a una reciente actividad vinculada con la raza Angus en la que se realizó una charla sobre edición génica en vacunos, específicamente en cuanto a trabajos realizados en tolerancia a temperaturas.

En comparación con los estudios e investigaciones en vegetales, en el caso de los animales va “más lento, pero hay algunos avances a nivel de peces también”, con algunos productos “liberados”, comentó.

Habló de trabajos en producción animal sobre garrapatas y mosca de la bichera y ciertos proyectos vinculados con selecciones del uso de estas técnicas. En caso de cultivares de vegetales, si hay algo nuevo y no es transgénico se registra en el Inase, pero en el área animal no cambia nada y sigue todo igual, según Guardia. Acotó que hoy en día “no hay normativa” para transgénicos en animales y “no está prohibido en ningún lugar”.

Uruguay era el único país en la región que no tenía reglas en nuevas técnicas de mejoramiento, ahora las tiene y está “alineada” a la mayor parte de países de América y de los “principales países productores de alimentos”. Incluso Europa está en proceso de “revisión” de su normativa para ir hacia este enfoque adoptado en el mercado uruguayo.

Es un paso “gigante” para que “se pueda seguir trabajando en desarrollo e investigación”, y que “el productor pueda acceder a esos materiales que atienden los problemas productivos”, planteó. Y dijo que con la normativa establecida también se pretende evitar que aparezcan “impedimentos” en la circulación comercial de los productos en la región.

Plazos

En el capítulo del decreto referido al procedimiento administrativo se detallan los plazos para el tratamiento de los casos, entre otros aspectos. “Toda persona física o jurídica que pretenda liberar al ambiente o comercializar un producto u organismo derivado de las NBT, dentro del ámbito de aplicación” de la norma legal, “deberá solicitar el análisis correspondiente ante la Digebia del MGAP, a través del formulario que se le facilitará al efecto”, señala. Allí se indica que recibida la solicitud, esa repartición ministerial convocará al GTT, que tendrá un “plazo máximo de 90 días corridos para realizar el análisis científico y expedirse en definitiva”.

En caso que resultar necesario contar con “información adicional y/o estudios complementarios”, el “plazo será extendido por 45 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se agregue la información y/o los estudios complementarios que hubieren sido solicitados”, dispone.

El cumplimiento de los plazos legales en este tipo de procedimientos resulta clave para los interesados del sector privado que las solicitudes de autorizaciones de nuevos transgénicos encontraron una serie de obstáculos, considerando que en varios casos hubo demoras en su tratamiento y resolución, que duraron años, principalmente durante las administraciones del Frente Amplio.

Nota de Revista Verde N°114

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