Para marcar un “diferencial” en los mercados, el MGAP actualiza y amplía el registro de aplicaciones de agroquímicos
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) modificó la normativa vinculada al registro de las aplicaciones de los productos fitosanitarios, que hasta ahora se limitaba a las empresas aplicadoras y no incluía a los productores del agro, y apunta a generar un “diferencial” en los mercados. Así lo señaló el director de los Servicios Agrícolas, Leonardo Olivera, en el programa Punto de Equilibrio en Carve y revistaverde.com.uy.
Destacó la importancia de contar con los datos sobre esta actividad para poder “mostrarlos a los mercados” a donde se exportan los granos, como puede ser la canola en Europa o la cebada en China, entre otros casos. A modo de ejemplo, el jerarca habló del control en el uso del herbicida paraquat en el cultivo de colza.
“Para este gobierno lo más fácil hubiese sido prohibir el paraquat, como lo hizo Brasil, y dejar contentos a Europa y otros” mercados, y “perder una herramienta que si se demuestra que la usas bien no genera problemas”, dijo. Y resaltó: “en Uruguay hacemos las cosas bien, somos diferentes”.
Ahora con el registro de aplicaciones “lo que hicimos fue mejorarla y ampliarla a los productores”, afirmó Olivera en alusión a la norma legal. Comentó que uno de las temas principales abordados durante el proceso de modificación con las gremiales agropecuarias fue el de la “obligatoriedad”.
Desde algunas gremiales, la obligatoriedad del registro “se veía como algo que no era positivo”, con lo cual “conversamos y dimos el ok diciendo: bueno, hagamos una libertad responsable”, señaló. Y acotó que se trata de un “plan piloto” con un plazo de “un año”, para ver cómo funciona esa operativa voluntaria para registrar las aplicaciones.
La resolución de Servicios Agrícolas establece que las personas físicas o jurídicas que presten servicios a terceros y realicen aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras), cultivos forestales y cultivos horti- frutícolas, deberán registrar las aplicaciones que realicen, antes o hasta 7 días corridos luego de haber sido realizada dicha aplicación.
Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios deberán registrar sus aplicaciones en dicho sistema, antes o hasta 3 días corridos después de realizadas, dispone.
Otro aspecto evaluado es el mecanismo para la carga de la información correspondiente al registro de las aplicaciones de agroquímicos. En esa línea, Olivera desatacó que el sistema es muy amigable y permite operarlo sin complicaciones.
La inocuidad de los alimentos y el manejo sostenible de los sistemas de producción, es algo demandado por los mercados que adquieren esos productos pero también por la sociedad que cada vez mira con más atención las cuestiones ambientales. Por lo cual, con el registro de las aplicaciones de fitosanitarios, “existe la posibilidad de elaborar una certificación de las aplicaciones en la producción, que puede tener el sello del MGAP para garantizar esa tarea. Lo que nos aportaría un diferencial muy importante”, acotó Olivera.
Escuche la entrevista completa con Leonardo Olivera