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Cambios para las transacciones de inmuebles

6 de septiembre de 2018

Tras la entrada en vigencia de nuevas disposiciones dentro de la Ley de Inclusión Financiera, se introdujo una limitante en cuanto a que no se pueden abonar en efectivo las operaciones relativas a bienes inmuebles o vehículos cuando el precio de la operación supere el equivalente a 400.000 Unidades Indexadas, es decir unos US$ 5.500. Augusto Cibils, integrante de la consultora Cibils & Soto, explicó que, con la nueva disposición, solo se admite la utilización de letras de cambio cruzadas, de cheques comunes, o trasferencias bancarias.

La multa por realizar la operación de forma incorrecta, es de 25% del monto abonado o percibido, haciéndose responsable al que paga mal y al que recibe el dinero. De todas formas, el acto jurídico no se anula, aunque sí se tendrá que abonar la multa correspondiente.

Las nuevas disposiciones son para los negocios que se realizaron a partir del 1º de abril de 2018.

Escuche la entrevista Augusto Cibils, integrante de Cibils & Soto Consultores, en diálogo con Juan Dellapiazza en Punto de Equilibrio

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