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Nueva ley de lavado de activos y su alcance

6 de septiembre de 2018

A fines de diciembre de 2017, el Parlamento nacional dio sanción definitiva a la ley integral de lucha contra el lavado de activos, una norma que busca adecuarse a los estándares internacionales.

La referida ley tiene entre sus objetivos poner orden la legislación nacional de cara a la evaluación que realizará en 2019 el Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI).

Si bien el texto fue aprobado en general por todos los partidos, algunos artículos no recibieron el visto bueno de los legisladores de oposición, por entender que ataca el secreto profesional y viola normas consagradas en la Constitución.

El Dr. Augusto Cibils de Cibils-Soto Consultores que si bien esta ley implica mayormente el ordenamiento y sistematización de la vasta normativa muchas veces dispersa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, su importancia radica principalmente en que otorga jerarquía legal a ciertas disposiciones hasta ahora reglamentarias. Además, organiza las dependencias competentes en la materia y sus atribuciones, amplía el elenco de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas del sector no financiero, así como las situaciones a reportar, y lo referente al derecho penal relacionado a esta materia.

Agregó que esta ley redefine la integración y los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

“Esto resulta de relevancia también por otro aspecto, ya que una de las innovaciones refiere a la colaboración del sector público en la adopción de políticas y procedimientos con el fin de mitigar riesgos en las actividades que desarrollen. Este extremo tiene relación con el principio de transparencia que se entiende rector de la actuación estatal.

Sin perjuicio de este deber de colaboración, no se identifica a los organismos del sector público como sujetos obligados, por lo que seguramente el alcance de esta expresión sea objeto de la futura reglamentación”, explica Cibils.

Indicó que la novedad es que la ley integral amplía la nómina de sujetos obligados a reportar actividades sospechosas de lavado de activos.

Además de todas las personas físicas o jurídicas que estén bajo el control del Banco Central (es decir, los agentes del sector financiero), la ley obliga a casinos,inmobiliarias, rematadores, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y otras organizaciones sin fines de lucro a «informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada».

Cibils consideró que el punto más polémico de esta modificación, es la inclusión de los escribanos, abogados y contadores entre los sujetos obligados.

Para las primeras dos profesiones, la obligación se restringe a una serie de actividades a cuenta de sus clientes, entre las que se encuentran la administración de dinero, de cuentas bancarias, la creación y operación de personas jurídicas o fideicomisos y la compraventa de establecimientos comerciales.

En el caso de los contadores, la ley es aún más exigente. Además de las actividades comprendidas para abogados y escribanos, los contadores públicos que actúen en calidad de independientes deberán reportar operaciones sospechosas que surjan de la confección de informes de revisión limitada o de informes de auditorías.

En todos los casos, los profesionales no estarán obligados a reportar las operaciones que surjan de prácticas de «asesoramiento», ni la información que se obtenga en el marco del ejercicio del derecho de defensa, o en aras de verificar el estatus legal de un cliente.

Los reportes deberán hacerse ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central, so pena de percibir multas de entre 1.000 UI a 20 millones UI.

Escuche el análisis completo de Augusto Cibils director de Cibils Soto Consultores, en diálogo con Ruben Silvera en Punto de Equilibrio

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