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Ministerio de Ambiente propone cambios en la gestión del agua y nuevas exigencias para el agro

22 de agosto de 2025

El Ministerio de Ambiente abrió a consulta pública la propuesta técnica para la modificación del Decreto 253/79, referido a las “Normas reglamentarias para prevenir la contaminación ambiental mediante el control de las aguas”.

Uno de los puntos más novedosos de la modificación es la regulación directa sobre la producción agropecuaria. Tambos y encierros intensivos deberán contar con Autorización de Vertido y cumplir con estándares más exigentes que los actuales en el manejo de efluentes, al igual que viveros con tratamiento de semillas y emprendimientos de acuicultura.

En cuanto al uso de efluentes en suelos agrícolas, se fija un límite de 25 ppm de fósforo (P-Bray I en 0-15 cm), además de la obligación de aplicar balances de nutrientes y respetar una distancia mínima de 50 metros a cursos de agua.

También será obligatorio implementar planes de monitoreo de suelos y napas freáticas. A esto se suma la incorporación de plaguicidas y otras sustancias a la lista de contaminantes prioritarios que deberán ser declarados y monitoreados en aguas, lo que implica un nuevo nivel de control sobre su uso y manejo.

La propuesta también exige Autorización de Vertido a varias actividades vinculadas al agro que antes no estaban detalladas de manera explícita. Entre ellas se incluyen frigoríficos, plantas de silos, industrias de alimentos, lácteos y bebidas derivadas de la producción agropecuaria, así como lavaderos de camiones y contenedores que transporten sustancias peligrosas o insumos agrícolas.

Todas esas actividades deberán cumplir estándares de vertido más exigentes, con límites específicos de fósforo, nitrógeno, sólidos en suspensión, coliformes y metales pesados.

Otro aspecto clave es el uso de agua para riego de cultivos destinados a consumo humano. La propuesta introduce una categoría especial de protección para los cuerpos de agua que se utilicen con este fin. Si una fuente es declarada bajo esa categoría, tendrá objetivos de calidad más estrictos que los generales.

En lo que refiere a las aguas pluviales en predios agroindustriales, el decreto propuesto define que las aguas pluviales potencialmente contaminadas —por ejemplo, escurrimientos en predios con almacenamiento de granos, agroquímicos o insumos— deberán ser canalizadas y tratadas antes del vertido. Se establece la obligación de incorporar elementos de control de calidad y descarga que serán definidos en la autorización otorgada por el Ministerio de Ambiente.

También se introduce el principio de producción más limpia y eficiencia hídrica, con una lógica de economía circular en el uso del agua. Esto incluye el reúso de aguas residuales tratadas, la elaboración de balances hídricos en predios productivos y la definición de metas de mejora progresiva en la reducción del consumo de agua. Tales disposiciones alcanzan tanto a productores agropecuarios como a agroindustrias, como pueden ser lácteas, frigoríficos, molinos o arroceras.

El texto propone nuevas restricciones territoriales y para la protección de acuíferos. En zonas de recarga o alrededor de perforaciones de abastecimiento podrán limitarse nuevas actividades agropecuarias o agroindustriales, con el fin de preservar la calidad del agua subterránea.

Los plazos de adecuación son escalonados y varían según el tipo de actividad y la magnitud del impacto ambiental. Para los emprendimientos nuevos, las exigencias comenzarán a regir de inmediato una vez aprobado el decreto. En cambio, para las actividades ya existentes se establecen períodos de transición: entre 12 y 36 meses para adecuar sistemas de manejo de efluentes y vertidos, dependiendo de la complejidad de las instalaciones y la sensibilidad ambiental de la zona donde operan.

En particular, tambos, encierros y agroindustrias con efluentes líquidos tendrán un plazo máximo de dos años para presentar y ejecutar planes de adecuación, mientras que las industrias de mayor porte, como frigoríficos y plantas lácteas, podrán disponer de hasta tres años. En todos los casos, deberán presentar informes de avance y compromisos de inversión ante el Ministerio de Ambiente.

La propuesta fue elaborada en el ámbito del Grupo de Estandarización Técnica de Agua (Gesta Agua) de la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (Cotama).

El Gesta Agua, reactivado en marzo de 2025, trabajó de forma participativa entre abril y agosto de este año, con la participación de organismos del Estado —Ministerio de Ambiente, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Salud Pública—, empresas públicas como OSE, UTE y Ancap, gobiernos departamentales, cámaras empresariales (Cámara de Industrias del Uruguay y Cusai), instituciones académicas y de investigación (UdelaR, UTEC, UCU, INIA, INAC e Inale), asociaciones profesionales y organizaciones de la sociedad civil. La consulta pública estará abierta entre el 18 de agosto y el 1º de septiembre de 2025.

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